4 de Julio y 1 de Octubre del 2009 – El Santo Padre Benedicto XVI es informado y aprueba en forma específica las disposiciones dadas por la CIVSVA (CONGREGACIÓN PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA)
22 de Enero del 2010 – La CIVSVA hace oficial las sanciones impuestas al P. Carlos Buela.
1. La remoción del P. Carlos Buela del oficio de Superior General del Instituto del Verbo Encarnado.
2. La obligación para el P. Buela de residir, hasta nueva orden, lejos del propio Instituto, en la Abadía La Pierre Qui Vire, bajo la autoridad del Abad que puede regular sus contactos con los miembros del Instituto del Verbo Encarnado.
15 de Mayo del 2013 – La CIVSVA reafirma en carta (ver abajo) a Mons. Eduardo Taussig las sanciones impuestas al Padre Buela, esta vez es el Papa Francisco I quien impone las sanciones de modo definitivo y eliminando todo tipo de recurso por parte del sancionado. Las sanciones son las siguientes:
El Sumo Pontífice Francisco, aprobó en forma específica la propuesta de asignar al Padre Buela la residencia obligatoria en la abadía cisterciense de San Isidro (Palencia), en España, bajo la vigilancia del Abad para cuanto respecta al contacto con el exterior.
Carta de la CIVSVA a Mons. Eduardo Taussig
Documento completo en italiano y español: 2. Decreto CIVSVA 2013. (ITA-SPA)
CONGREGACIÓN PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA
Prot. n. DD 2037-1/85
Ciudad de Vaticano, 15 de Mayo de 2013
Excelencia Reverendísima (Mons. Eduardo M. Taussig)
A su escrito del 8 de enero de 2013 se le ha dado un particular cuidado por la seriedad y urgencia del problema que Ud. ha, repetidamente solicitado de parte de la Santa Sede.
Los hechos, las circunstancias y las razones adoptadas por Ud., han suscitado una seria preocupación acerca de la posibilidad de un desarrollo negativo de la situación, con grave daño para la imagen de la Iglesia.
A este Dicasterio no le ha surgido fácil dar una correcta interpretación a la cláusula colocada de propia mano por Benedicto XVI con la cual se establece que “al Padre Buela no le está permitida ninguna injerencia en el gobierno y en el ‘andamento’ (desenvolverse) del Instituto. Justamente sobre el alcance de este término “andamento” han surgido dificultades respecto de las cuales Ud. hace referencia.
Se ha creído así necesario presentar la cuestión al Papa Benedicto XVI cuando todavía se encontraba en el solio de Pedro, para solicitar la correcta interpretación de cuanto él había dispuesto.
Esperando el curso de los acontecimientos, la cuestión fue presentada al Sumo Pontífice Francisco, el cual aprobó en forma específica la propuesta de asignar al Padre Buela la residencia obligatoria en la abadía cisterciense de San Isidro (Palencia), en España, bajo la vigilancia del Abad para cuanto respecta al contacto con el exterior.
Además de prevenir los inconvenientes a los cuales Ud. hace referencias en su exposición, tal medida es un signo de reprobación de los hechos denunciados al Padre Buela, documentados y probados en la investigación llevada a cabo por Ud.
Puesto que a esta disposición el Santo Padre ha dado plena y definitiva firmeza de derecho aprobándola en forma específica que excluye la posibilidad de recurso, se tiene la confianza que tal medida se vuelva verdaderamente efectiva removiendo así para Ud. el temor de poder ser de algún modo acusado de inercia de frente a una situación de irregularidad.
Aprovecho la circunstancia para saludarlo en el Señor Crucificado y Resucitado
João Braz Card. de Aviz Prefecto
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Me puede alguien decir que tipo de peso tienen estos Decretos de la Iglesia? Son documentos oficiales? Es algo relativo? Decretan sanciones para uno y decretan santo a otro? Son investigaciones serias las que hace el vaticano cuando condena o ensalza a una persona?
De fuente oficial lo dejo aca pero es para un post:
Noticias frescas sobre el ive.
1 de febrero, 2016
10 am
Lllegaron dos cartas de la CICSVA al P. Walker
1ra carta fechada 16 de diciembre, 2015
Se han tomado dos decisiones:
1-Respecto al Capitulo General y nuevo gobierno
La santa Sede proveerá la presidencia del Capítulo General
La Santa Sede se reserva el nombramiento Vicario General y dos consejeros
Esta decisión se ha basado en acusaciones a superiores del Instituto por miembros del IVE en contacto con el Dicasterio.
2-Respecto al P. Buela, no cumplió con la disposición del Papa Benedicto XVI del 2010. Ha seguido dando charlas, interviniendo en el gobierno del instituto, etc. Por lo tanto, por indicación del Papa Francisco, el dicasterio, teniendo en cuenta el estado de salud, decide que se retire a una vida de penitencia y oración, renunciando a todo ministerio público.
El Papa Francisco anuló un decreto de enviarlo al monasterio por cuestiones de salud (le había llegado una carta del P. Walker al respecto), pero no lo declara inocente.
2da carta fechada el 22 de enero de 2016
Dos nuevos asistentes para el Capítulo General:
Monseñor Todisco, auditor de la Rota Romana.
P. Toxe, procurador general de los carmelitas.